- Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema P.O. 3.9: "contratación y gestión de reserva de potencia adicional a subir".
El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo de Contratación Pública Común para la Contratación de Plataformas Comunes de Subastas y se dispone su remisión a las Cortes Generales, al mismo tiempo que solicita su tramitación por el procedimiento de urgencia.
Su Reglamento comunitario de 12 de noviembre de 2010 establece que la organización y supervisión de subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero requieren la acción conjunta de los Estados miembros y la Comisión. Dicha acción se articulará mediante acuerdos suscritos entre ambos, tanto para la contratación de la plataforma de subastas común (a través de la que se subastarán los derechos de todos los Estados miembros menos los de los que hayan establecido una plataforma nacional propia) como para la contratación de la entidad supervisora única de las subastas, estando obligados en este último caso todos los Estados miembros a participar en la acción conjunta.
El Acuerdo fue firmado por la Comisión Europea, de una parte, y por todos los Estados miembros de la Unión Europea, menos Alemania, Reino Unido y Polonia, que han designado una plataforma propia nacional.
Establece los términos y el procedimiento de contratación de la plataforma de subastas de derechos de emisión de todos los Estados miembros, salvo los de aquellos que hayan decidido designar una plataforma nacional. España decidió no establecer una plataforma nacional propia.
El Acuerdo regula, además, los aspectos prácticos que regirán el procedimiento de contratación pública, la gestión dl contrato resultante, la interposición de las acciones judiciales que pudieran derivarse de su cumplimiento y la resolución de controversias.
Dado que España, además, no ha designado una plataforma propia de subasta de su parte del volumen total de derechos de emisión, requiere la participación en la acción conjunta para proceder a subastar. Teniendo en cuenta, asimismo, que Alemania, Reino Unido y Polonia sí establecerán estas plataformas nacionales, España será, tras Italia, el Estado miembro con mayor volumen de derechos a subastar a través de las plataformas comunes, y se estima un ingreso para el período 2013-2020 de 1.010 a 1.515 millones de euros anuales. Por todas estas razones, se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.