Resolución de 9 de mayo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción durante el segundo trimestre de 2012.
PDF (BOE-A-2012-6277 - 1 pág. - 135 KB) Otros formatos
20/9/12
Precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad segundo trimestre de 2012
Etiquetas:
política energética