17/9/09

Circular 5/2009, de 16 de julio: Información de carácter contable y económico financiera de las empresas que desarrollen actividades eléctricas

Sujetos obligados en el sector de la electricidad.–Estarán obligados a presentar la información requerida, los sujetos definidos en el artículo 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, cualquiera que sea la forma jurídica que revistan, que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:

a) Los productores de energía eléctrica que sean titulares de instalaciones de generación cuya potencia total instalada sea superior a 40 MW. En el caso de sujetos titulares de varias instalaciones el cómputo de potencia instalada se calculará como suma de la potencia instalada de todas sus instalaciones.
b) Los comercializadores cuyas ventas de energía eléctrica en el ejercicio anterior hayan superado los 45 millones de KWh.
c) Los distribuidores cuya energía entrante en sus redes del territorio nacional haya superado en el año anterior los 45 millones de KWh.
d) El transportista único de energía eléctrica.
e) El Operador del Mercado y el Operador del Sistema.


Sector eléctrico y gasista
Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre obtención de información de carácter contable y económico financiera de las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.
PDF (BOE-A-2009-14652 - 49 págs. - 1101 KB)


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