9/4/10

CNE: CAPACIDAD TÉRMICA DE LÍNEAS EN BAJA TENSIÓN PARA LA CONEXIÓN DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL DE POTENCIA INFERIOR A 100 KW

Para evaluar de forma rápida y sencilla la capacidad de acceso de una nueva instalación a la red, ésta es viable si su capacidad instalada no es superior al cincuenta por ciento de la capacidad de una línea.
Esto no implica que la potencia de la generación conectada en un punto deba limitarse al 50% de la capacidad de la línea, puesto que ello supondría que el cincuenta por cierto de la capacidad de las instalaciones de distribución tendría que estar permanentemente desocupada, lo que llevaría a un sistema sobredimensionado y donde existiría un
permanente exceso injustificado de capacidad.
Además, esta interpretación resultaría contraria a lo preceptuado en la Ley (“gestor de la red de distribución sólo podrá denegar el acceso a la red en caso de que no disponga de la capacidad necesaria”), ya que, conforme a esta errónea interpretación sería posible denegar el acceso solicitado a pesar de que el 50% de la capacidad de la línea estuviera disponible.
CONSULTA CNE


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