La Comisión considera, que según la clasificación del artículo 3 del Real Decreto
1578/2008, la instalación solar fotovoltaica que pretende instalarse en una balsa de
riego, debe considerarse como instalación del tipo II, a todos los efectos de la
regulación vigente sobre instalaciones solares fotovoltaicas, y en concreto respecto a lo
dispuesto en el Real Decreto 1578/2008
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16/4/10
CNE Instalación fotovoltaica sobre balsa de riego
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