El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que fija los nuevos objetivos de consumo anual de biocarburantes empleados para el transporte.
Una Directiva comunitaria de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece que cada Estado miembro de la Unión Europea velará porque la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea, como mínimo, equivalente al 10 por 100 de su consumo final de energía en el transporte.
Por su parte, la disposición adicional decimosexta de la Ley del Sector de Hidrocarburos, de 1998, estableció objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte hasta el año 2010, y habilitó al Gobierno a modificar estos objetivos establecidos, así como a establecer objetivos adicionales. El Gobierno ya había marcado una senda para la incorporación de biocombustibles en el periodo 2011-2013. Reducir importaciones de petróleo Sin embargo, con la finalidad principal de reducir las importaciones españolas de petróleo, objetivo estratégico de nuestro sistema energético, cuya importancia se ha visto acrecentada por las actuales circunstancias de conflictividad política en algunos países suministradores de crudo a nuestro país, el Gobierno decidió en el Consejo de Ministros del pasado día 4 de marzo, en el marco de un paquete de medidas de ahorro energético y reducción de la dependencia de combustibles, elevar los objetivos mínimos de consumo anual de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013.
El aumento de la proporción de los biocarburantes en el consumo final de los combustibles ayudará, por añadidura, a reducir el consumo de combustible fósil en el sector de transporte, además de contribuir a diversificar las fuentes de energía primaria, a incrementar la seguridad del abastecimiento energético, y, en definitiva, a acrecentar la independencia energética. Objetivos En atención a los anteriores razonamientos, el presente Real Decreto establece unos objetivos anuales obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte más elevados que los anteriores y para los años 2011, 2012 y 2013. Son los siguientes:
Los objetivos relativos a 2011 son inferiores a los de los años posteriores porque se aplican solo para tres trimestres, desde la entrada en vigor de este Real Decreto. Objetivos actualmente fijados A continuación, se describen los anteriores objetivos anuales obligatorios de consumo y venta de biocarburantes, fijados en el Real Decreto 1738/2010, que se realizaron tomando como referencia los objetivos indicativos recogidos en el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER) 2010-2020. Los objetivos eran los siguientes: