APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ALMACENAMIENTO GEOLÓGICO DE CARBONO
Establece el marco jurídico necesario para el despliegue de esta tecnología de mitigación del cambio climático.
La aplicación de esta regulación será compartida entre los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades Autónomas.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, con el objetivo de incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones contenidas en una Directiva comunitaria de 2009, que se adaptan a la realidad industrial, geológica y energética de nuestro país, y establecer una base jurídica para que se realice en condiciones seguras para el medioambiente.
España adjuntó, en el marco de la Unión Europea, el Paquete de Energía y Cambio Climático que establece el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 por 100 en 2020, compromiso que se elevaría hasta un 30 por 100 en caso de que se alcance un acuerdo internacional equitativo en esta material.
Entre las opciones para alcanzar estos objetivos, la Unión Europea ha apostado por la captura y almacenamiento geológico de carbono como una tecnología de transición que contribuirá a mitigar el cambio climático. De acuerdo con los estudios efectuados para evaluar el impacto de la Directiva, aplicar esta tecnología podría evitar en 2030 emisiones que representan, aproximadamente, el 15 por 100 de las reducciones exigidas en el ámbito de la Unión Europea.
A efectos del Derecho interno español, es importante destacar que se ha decidido abordar la transposición a través de un Proyecto de Ley ad hoc, en lugar de reformar otras normas de nuestro ordenamiento, como la Ley de Minas, debido a las singulares características de la captura y almacenamiento de carbono y porque su interés se centra en contribuir a la mitigación del cambio climático mediante una técnica novedosa que exige un régimen jurídico propio, orientado fundamentalmente a garantizar la seguridad para el medio ambiente y las personas.
Regulaciones de captura y transporte
Por lo que respecta a la regulación de la captura, se considera que queda garantizada con la aplicación de la normativa sobre prevención y control integrado de la contaminación, en línea con lo previsto a nivel comunitario. El texto no contempla la regulación del transporte, cuestión que podría abordarse a través de la normativa relativa al gas natural, sin perjuicio de la sujeción de los gasoductos a evaluación de impacto ambiental.
El borrador de Anteproyecto se presentó en un acto público el 27 de julio de 2009. De forma inmediata se abrió el trámite de información pública, que se prolongó hasta el 30 de septiembre de 2009. Se recibieron un total de 24 escritos de alegaciones. El texto se remitió al Consejo de Ministros en primera lectura el 11 de diciembre de 2009. Seguidamente se envió al Consejo de Estado, que emitió dictamen el 22 de marzo, y ahora, una vez aprobado por el Gobierno, se remitirá al Congreso para comenzar su trámite parlamentario como Ley.
PRINCIPALES ELEMENTOS DEL PROYECTO DE LEY
a) Regula el permiso de investigación, necesario para poder realizar una exploración con el fin de determinar la capacidad de almacenamiento de un lugar determinado. El otorgamiento del permiso de investigación corresponde a las Comunidades Autónomas, salvo que afecte al ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma o al subsuelo marino, en cuyo caso corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e informe de las Comunidades Autónomas afectadas.
b) Regula la concesión de almacenamiento, título que confiere a su titular el derecho exclusivo a almacenar CO2 en el lugar de almacenamiento. La concesión de almacenamiento la otorga, en todos los casos, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo informe del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de las Comunidades Autónomas afectadas.
c) Regula el funcionamiento del lugar de almacenamiento, incluyendo:
Obligación de realizar un seguimiento continúo de las instalaciones de inyección y del complejo de almacenamiento por parte del titular. El plan de seguimiento se aprobará por la Comunidad Autónoma.
Las Comunidades Autónomas establecerán un sistema de inspecciones rutinarias de las instalaciones, al menos, una vez al año.
Obligación del titular de notificar inmediatamente las irregularidades significativas o fugas que se produzcan al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En caso de que se produzcan irregularidades, el titular deberá adoptar las medidas correctoras que se impongan, y si se producen fugas, adicionalmente, deberá cumplir con las obligaciones de entrega de derechos de emisión.
d) Regula el cierre del lugar de almacenamiento: una vez cerrado, el titular está obligado a sellar el lugar y retirar las instalaciones de inyección, y a seguir supervisando el lugar de almacenamiento de acuerdo con un plan de gestión posterior al cierre. El plan de gestión se aprobará por la Comunidad Autónoma.
e) Transferencia de responsabilidad:
Se producirá la transferencia de responsabilidad sobre el lugar de almacenamiento al Estado (en particular, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) cuando se tengan pruebas de que el CO2 almacenado permanecerá completa y permanentemente confinado y hayan transcurrido, al menos veinte años desde su cierre, a menos que se determine un plazo inferior por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La decisión sobre la transferencia corresponde al Consejo de Ministros.
Se establece un fondo de seguimiento de lugares de almacenamiento de dióxido de carbono con el objeto de atender los costes de seguimiento, así como aquellos necesarios para garantizar que el CO2 permanece completamente confinado tras la transferencia de responsabilidad. Los titulares de los lugares de almacenamiento realizarán aportaciones al mismo antes de que tenga lugar la transferencia.