7/10/10

Un juez fija que las solares que no producían energía en 2008 son fraudulentas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia fundamental para la determinación de cuándo una instalación solar fotovoltaica está inscrita en la anterior normativa de modo fraudulento o no. Los magistrados consideran una exigencia que la planta esté vendiendo energía a la red para poder cobrar la prima de la anterior regulación, el Real Decreto 661/2007, mucho más beneficioso que el actual en cuestión de retribución.
Esta sentencia podría sentar un precedente. Además, es más relevante en este momento porque mañana cumple el plazo para que los promotores que piensen que sus plantas pueden estar irregularmente acogidas a la anterior normativa se cambien voluntariamente a la actual regulación. De este modo, mantendrían la retribución aunque reducida. Si, por el contrario, los tribunales posteriormente encuentran que la inscripción no cumple todos los requisitos, puede perder toda la retribución.


De hecho, la sentencia dice literalmente que "el Real Decreto 661/2007 no puede ser más claro sobre la exigencia de la instalación en producción o explotación comercial como requisito previo para la Inscripción definitiva", paso último y necesario para cobrar las primas. Para estar incluido en la anterior regulación de forma correcta, esta inscripción definitiva tiene que tener fecha anterior al 29 de septiembre de 2008.
Este dictamen es consecuencia de un recurso que instó el ministerio de Industria contra una circular de la Junta de Andalucía. Este documento permitía "la entrada en operación de una instalación de generación sin las debidas comprobaciones técnicas y con carácter previo a la inscripción en el Registro, vulnerándose los artículos 9 y siguientes (del citado decreto) cuando es la inscripción definitiva, el último acto que pone fin al procedimiento" y permite cobrar prima.
La Junta entendía sin embargo que, "para realizar la inscripción definitiva, no es preciso que la planta obligatoriamente se encuentre en situación de explotación comercial, porque la evacuación de energía producida a la red es un derecho, no una obligación del productor, por lo que la inscripción definitiva puede realizarse independientemente de la extensión o ampliación de las redes de distribución", según consta en la sentencia.


La sentencia considera, en contra del criterio de la Junta, que "para la autorización de las instalaciones, como requisito previo, es indispensable la obtención de derechos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución y por tanto estar en producción". De este modo, no sirve con que la planta esté terminada o conectada. Debe estar produciendo.



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