En la consulta se pregunta si la energía eléctrica producida por una instalación fotovoltaica de 2.000 kW se puede obtener mediante cálculo a partir de la medida de la energía en la línea de evacuación de la instalación, que además es compartida con otras 10 instalaciones de 100 kW. Asimismo, se solicita información sobre el encargado de la lectura.
La CNE considera que lo previsto en la Circular 4/2009, de 9 de julio, respecto a los huertos fotovoltaicos, únicamente es aplicable a instalaciones individuales que compartan línea de evacuación cuando ninguna de ellas supere los 100 kW de potencia, lo que no sería aplicable a la instalación objeto de consulta.
Por otra parte, esta instalación tendría un punto de medida de tipo 2, por lo que el encargado de la lectura no sería la empresa distribuidora, sino el Operador del Sistema.
6/3/11
Consulta CNE: cálculo de energía eléctrica de una instalación fotovoltaica y encargado de lectura
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