6/3/11

Consulta CNE: limitación de representación

Responder la consulta de un representante de productores en régimen especial en relación con la limitación de la cuota del 5% de participación en la oferta de mercado de producción prevista en el Art. 31.9 del R.D. 661/2007
La CNE considera que el artículo citado pretende limitar la participación en el mercado como representantes de instalaciones en régimen especial, tanto a los operadores dominantes (que únicamente pueden actuar como representantes de instalaciones de producción en régimen especial de las que posean una participación directa o indirecta superior al 50%) como a otros agentes del mercado con instalaciones en régimen ordinario.
Tal es el caso de las sociedades a las que hace referencia el apartado 9 de ese artículo, que teniendo representación en el régimen ordinario deseen actuar como representantes de instalaciones en régimen especial. En este caso se establece un límite máximo del 5% de cuota conjunta de participación del grupo de sociedades en la oferta del mercado de producción.
A juicio de la CNE este párrafo se refiere a la suma de la representación que las sociedades tuvieran tanto en régimen ordinario como en régimen especial, y todo ello, considerando el conjunto del mercado diario, intradiario y servicios de ajuste, así como los contratos bilaterales que están fuera de los mercados organizados


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