5/3/11

Real Decreto 302/2011, venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece que la producción de energía de régimen especial a tarifa regulada entre para cubrir la energía que se suministra a los clientes adscritos a la Tarifa de Último Recurso.

Este cambio afectará al sistema de pago de primas para las instalaciones de régimen especial a tarifa regulada, aunque no afectará a las cantidades cobradas por estos productores, dado que cobran siempre un mismo precio por su producción. Sin embargo, a la hora de realizar el pago de este precio fijo se tendrá en cuenta la diferencia del precio de la subasta CESUR y la prima fija acordada (siempre superior al precio de mercado), y no el precio del mercado mayorista, como venía sucediendo hasta ahora. La diferencia entre estos dos conceptos será certificada y devuelta a los productores a través de la Comisión Nacional de la Energía de forma mensual, financiándose a través de los peajes de acceso al sistema.

Se ha detectado que, generalmente, los precios diarios marcados por el mercado mayorista de electricidad son inferiores al precio fijado en las subastas del CESUR. Estas subastas se celebran cada tres meses para determinar el precio de la electricidad para cada trimestre que se emplea para calcular las Tarifas de Último Recurso.

Ello supone que, a la hora de calcular el sobrecoste que se financia a través de los peajes, se tenga en cuenta el precio fijado por la subasta CESUR y no el precio del mercado mayorista. Con este cambio se pretende dar eficiencia al sistema ya que, dado que el precio fijado por la subasta suele ser superior al precio marcado diariamente, la diferencia a pagar en los peajes será inferior y redundará en un menor sobrecoste y una menor carga para el sistema.



Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico.
PDF (BOE-A-2011-4119 - 8 págs. - 215 KB)
Otros formatos


Energía Solar OK