26/2/10

MODIFICADAS DISPOSICIONES SOBRE LOS SECTORES ELÉCTRICO Y DE HIDROCARBUROS PARA AVANZAR EN EL PROCESO DE LIBERALIZACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos que modifican diversas disposiciones relativas a los sectores eléctrico y de hidrocarburos para adaptar sus normativas a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).
Las modificaciones, cuyo objetivo es avanzar en el proceso de liberalización de la actividad de la comercialización en materia energética, tienen una incidencia directa sobre la actividad de nuevas potenciales comercializadoras y consumidores directos en mercado de energía eléctrica, y alrededor de 170 compañías de productos petrolíferos y de gas al por mayor, que son las empresas comercializadoras con presencia en más de una autonomía, característica que determina que la competencia de su regulación corresponda al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Tienen, además, el carácter de normas básicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 149.1.13ª y 25ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Con carácter general, los Reales Decretos que se aprueban se dirigen, fundamentalmente, a eliminar determinadas obligaciones y requisitos establecidos para los agentes a los que se dirigen las normas que ahora se modifican, atendiendo a la ordenación económica de los sectores implicados, sin entrar en aspectos de ejecución o actuación concreta, que entrarían dentro de la esfera competencial autonómica.
Hidrocarburos
Con el Real Decreto por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos, se eliminan las siguientes autorizaciones administrativas:
la exigida hasta ahora para realizar la actividad de operador al por mayor de gases licuados del petróleo
la correspondiente para la comercialización al por menor de gases licuados del petróleo a granel
la precisada para prestar el servicio de operador de distribución al por mayor de productos petrolíferos
la requerida para el ejercicio de la actividad de comercializador de gas natural
En todos estos casos el procedimiento de autorización es sustituido por la comunicación del inicio o cese de la actividad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y desaparece los correspondientes Registros Administrativos.
Se permite, igualmente, que los comercializadores europeos que no quieran realizar la actividad de suministro a consumidores finales puedan operar en los mercados mayoristas de gas y capacidad de España, sin más requisito que la constitución de las garantías económicas que sean necesarias para realizar esta actividad y exista una homologación de licencias y acuerdos de mutuo reconocimiento de licencias con otro país de la Unión Europea.
Sector Eléctrico
La Ley del Sector Eléctrico vigente ya eliminó la autorización para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y suprimió la exigencia de inscripción en el registro para los consumidores y los consumidores directos en el mercado eléctrico. Lo que hace el Real Decreto aprobado hoy es modificar distintas normas que desarrollan estos aspectos como, por ejemplo, establecer los requisitos y garantías para actuar como consumidor directo y como comercializador, y describir los modelos de comunicación y de declaración responsable para cada uno de ellos.
Es importante señalar que en este proceso de liberalización de la actividad de la comercialización en materia energética se ha velado por mantener asegurado, tanto la seguridad de las personas, como la seguridad del suministro, por lo que, en todo caso, las instalaciones de hidrocarburos y de energía eléctrica están sometidas a autorización. Asimismo, se han establecido mecanismos de control a posteriori para asegurar el cumplimiento de la normativa y la protección de los consumidores.



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