12/3/10

CNE: opciones de venta de las instalaciones en régimen especial, así como el mantenimiento de las primas y complementos una vez superado el plazo

Respuesta a la consulta de un productor de régimen especial en relación con las opciones de venta de las instalaciones en régimen especial, así como el mantenimiento de las primas y complementos una vez se haya superado el plazo de funcionamiento establecido en el Real Decreto 661/2007 para la determinación de las primas.
En su contestación, la CNE destaca que, conforme a la regulación vigente, cualquier instalación del Régimen Especial debe elegir entre vender su energía a tarifa regulada o a mercado, aplicándose en su caso, las correspondientes tarifas, primas y complementos establecidos para cada una de las opciones y tecnologías. Esto significa que la opción de venta a mercado será posible más allá del plazo establecido para el régimen económico de cada tecnología, si bien la prima de referencia aplicable será la recogida en el RD 661/2007 y sus actualizaciones correspondientes, pudiendo ser esta cero o nula.
Por otro lado, la percepción de los complementos por energía reactiva o eficiencia energética son independientes del derecho de cobro de la tarifa o la prima, siempre que la instalación permanezca en el RE de producción.


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