15/5/10

CNE: mantenimiento de los complementos tras la superación del plazo de funcionamiento correspondiente a cada tecnología

La CNE considera que conforme a lo descrito en la regulación vigente, cualquier instalación en régimen especial debe elegir entre vender su energía a tarifa regulada o en el mercado de producción de energía eléctrica, aplicándose en su caso las tarifas, primas y complementos establecidos para cada una de las opciones y tecnologías. Esto significa que la opción de venta en mercado será posible más allá del plazo establecido para el régimen económico de cada tecnología, si bien la prima de referencia aplicable será la indicada en las tablas recogidas en el propio Real Decreto 661/2007, y sus actualizaciones correspondientes, pudiendo ser esta prima 0,000 c€/kWh o nula en el caso de estar vacía la casilla referente a las misma.

Por otra parte, la percepción de los complementos por energía reactiva o eficiencia
energética, son independientes del derecho de cobro de la tarifa o la prima, siempre que
la instalación permanezca al régimen especial de producciónL
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