La Comisión estima que la empresa debe depositar el aval por el importe establecido en el artículo bis del Real Decreto 1955/2000, incluido por el Real Decreto 661/2007, antes de la iniciación de 25 de marzo de 2010 5 cualquier procedimiento indistinguible de solicitud de acceso y conexión de los parque eólicos a los que hace referencia el escrito de la consulta.
En cualquier caso, es necesario aclarar que en un sentido propio, la interpretación de las normas compete a la Administración encargada de su aplicación, cuya interpretación adquirirá la correspondiente eficacia práctica. A estos efectos, conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 661/2007, relativo a la producción eléctrica en régimen especial, y conforme al artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, compete a la Administración General de Estado, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, ante cuya Caja de Depósitos se presentan los avales correspondientes a las instalaciones de régimen especial ubicadas en más de una Comunidad Autónoma, exigir el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en las normas. Asimismo, conforme al artículo 4 del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, compete al Ministerio de Industria Turismo y Comercio, (y, en concreto a la Dirección General de Política Energética y Minas), que lleva el registro de preasignación de retribución de estas instalaciones, comprobar la existencia de reguardo de aval a los efectos de realizar la inscripción de un proyecto en el citado registro de preasignación.