15/5/10

CNE: exigencia de aval para la tramitación de punto de conexión

La Comisión estima que la empresa debe depositar el aval por el importe establecido en el artículo bis del Real Decreto 1955/2000, incluido por el Real Decreto 661/2007, antes de la iniciación de 25 de marzo de 2010 5 cualquier procedimiento indistinguible de solicitud de acceso y conexión de los parque eólicos a los que hace referencia el escrito de la consulta.


En cualquier caso, es necesario aclarar que en un sentido propio, la interpretación de las normas compete a la Administración encargada de su aplicación, cuya interpretación adquirirá la correspondiente eficacia práctica. A estos efectos, conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 661/2007, relativo a la producción eléctrica en régimen especial, y conforme al artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, compete a la Administración General de Estado, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, ante cuya Caja de Depósitos se presentan los avales correspondientes a las instalaciones de régimen especial ubicadas en más de una Comunidad Autónoma, exigir el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en las normas. Asimismo, conforme al artículo 4 del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, compete al Ministerio de Industria Turismo y Comercio, (y, en concreto a la Dirección General de Política Energética y Minas), que lleva el registro de preasignación de retribución de estas instalaciones, comprobar la existencia de reguardo de aval a los efectos de realizar la inscripción de un proyecto en el citado registro de preasignación.