Las instalaciones eólicas de potencia superior 50 MW, deben computarse a los efectos del cumplimiento del objetivo de potencia instalada para la tecnología eólica, dado que tienen derecho a recibir una prima específica según la regulación vigente de régimen especial, y por lo tanto se encuentran sometida al artículo 4 del Real Decreto-Ley 6/2009.
Consulta
15/5/10
CNE: aplicación del Real Decreto-Ley 6/2009 a instalaciones eólicas en régimen ordinario
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