28/7/09

Las instalaciones solares a la base del ICIO

La Justicia avala que el coste de las instalaciones fotovoltaicas de edificios o huertos puede añadirse a la base imponible del Impuesto de Construcciones (ICIO), como defienden los municipios.

El matrimonio de conveniencia de la construcción y la administración local ha durado lo mismo que el boom de la vivienda. El fin de los beneficios inverosímiles y el abandono de la demanda han llevado a los constructores a eliminar grasa, vigilando hasta el último céntimo de los costes en busca de rentabilidad. Al tiempo, los ayuntamientos sondean varias estrategias para recuperar el dinamismo recaudatorio, ya que el desplome del mercado residencial ha minado sus arcas.

El afán recaudatorio es voraz. A ello se le suma el pago de las competencias impropias que asumen las corporaciones locales sin tener que hacerlo, como la inmigración o la educación. Las arcas merman con rapidez, así que se está generalizando la práctica de engordar la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) incluyendo en ella el coste de los paneles solares, entre otras cosas.

Y no sólo lo hacen en las construcciones de huertos solares. También en las viviendas que aprovechan la energía solar, cubriendo alguna parte de la fachada con paneles captadores de esta energía renovable.

Dos nuevas resoluciones legales han removido este debate, pues dan la razón a los alcaldes en ambos casos. Los alcaldes tienen vía libre para hacerlo, siempre que no giren la liquidación provisional en función de un “cálculo base” estimativo, sino “con arreglo a las cifras del presupuesto correspondiente al proyecto visado”, según detalla una resolución emitida por el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) en abril.

El TAN considera que cuando se recubre parte de la cubierta de un edificio con paneles solares afectándose al aspecto exterior del mismo “e incorporando, por añadidura, ciertas ventajas de protección adicional” frente a agentes atmosféricos, “la sujeción al ICIO” que ansían los ayuntamientos es preceptiva y se puede generalizar.

En sintonía, pero refiriéndose a un huerto solar, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha estimado un recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros (Badajoz) y ha declarado ajustada a derecho la liquidación emitida por el Ayuntamiento en dicho caso, confirmando que los paneles solares y los seguidores fotovoltaicos (equipos necesarios para la captación de la energía solar) forman parte del coste real y efectivo de la obra y que por tanto deben computarse en la base imponible del ICIO.

Esta sentencia es todo un espaldarazo a los alcaldes que buscan liquidez. Pero, si bien es cierto que la cuestión de los “parques solares fotovoltaicos” aún no ha sido totalmente zanjada en la jurisprudencia, por diversidad de interpretaciones, la colocación de paneles en la cubierta queda tajantemente incluida en el ICIO: “El revestimiento de cubiertas con placas solares no limita sus efectos única y exclusivamente al ámbito de la eficiencia energética. También tiene consecuencias sobre la configuración exterior del edificio. Las placas conllevan, de por sí, la necesidad de licencia, así como el gravamen mediante el ICIO”.

La concreción de los elementos que deben formar parte de la base imponible del ICIO resulta de gran relevancia si se tienen en cuenta las dudas que ha suscitado. El artículo 102.1 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales señala que “la base imponible del ICIOestá constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella”.

Estrategias para recaudar en tiempos de crisis
Junto a la proliferación de multas por cantar en la calle o arrojar un chicle, los ayuntamientos buscan piruetas fiscales para alegrar sus ingresos. Una de ellas pasa por instaurar una tasa del 1,5% sobre los ingresos de las operadoras, aprobada ya en 350 consistorios. Asimismo, el pasado abril el Supremo abrió la puerta a ampliar a los negocios de comercio electrónico las tasas municipales por ocupación del dominio público. Los municipios firmarán un convenio con los notarios para agilizar el cobro del impuesto conocido como Plusvalía municipal, que puede alcanzar un tipo del 30%.
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