14/1/10

Castilla y León: deducciónes por instalación de paneles solares y energías renovables

Introducción de un nuevo artículo 9 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Se introduce un nuevo artículo 9 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9 bis. Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro de agua en vivienda habitual.
1. Se establece una deducción del cinco por ciento de las siguientes inversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente:
a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por ciento de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.
b) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
c) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
2. La rehabilitación de la vivienda deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual.
3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la adquisición e instalación de las instalaciones a que se refiere el apartado anterior, con el límite máximo de 10.000 euros.
4. La deducción regulada en el presente artículo requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación se haya incluida en los planes de rehabilitación de vivienda de la Comunidad y se aplicará a las actuaciones incluidas en los planes de rehabilitación de viviendas que desarrolle la Comunidad de Castilla y León.
5. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para el reconocimiento previo a que se refiere el apartado anterior, así como para la aplicación de esta deducción.»



Comunidad de Castilla y León (BOE de 14/01/2010 - Sección I)
Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de medidas financieras.
Más... (Referencia BOE-A-2010-564)




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