28/1/10

Convenio 
colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, 2009, 2010, 2011 y 2012

El presente convenio colectivo de trabajo obliga a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras de la industria y servicios del metal de la Comunidad de Madrid que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, fabricación como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como las empresas fabricantes de componentes de energía renovable.

Quedarán fuera del ámbito del acuerdo las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.
Asimismo, quedan excluidas las empresas que hayan concertado, o concierten en el futuro, un convenio colectivo de trabajo de ámbito de empresa con sus trabajadores y trabajadoras, en tanto el mismo esté en vigor y mantenga condiciones económicas, consideradas globalmente, superiores o iguales a las del presente convenio. Ninguna empresa podrá pactar condiciones laborables inferiores a las establecidas en el presente convenio colectivo. No obstante, el presente convenio colectivo regirá como derecho supletorio en todo lo no regulado en los convenios de empresa.
Resolución de 13 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrito por las asociaciones AECIM, ACEM, UNICEM, AEDHE y AICA y las centrales sindicales UGT y CC OO (código número 2803715).





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