14/1/10

Cataluña: Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Declaración de impacto ambiental de actividades de producción de energía eólica y fotovoltaica:


Las actividades de producción de energía eólica y fotovoltaica sometidas a declaración de impacto ambiental se rigen por las determinaciones que se establecen en la regulación específica sobre el procedimiento y los órganos competentes. Las actividades de producción de energía eólica que no están sujetas a la declaración de impacto ambiental, quedan sujetas al informe de la Ponencia Ambiental que se determina en la regulación específica.


Actividades sometidas al régimen de licencia ambiental:

-Parques eólicos con un número de aerogeneradores superior a 5 o de potencia instalada superior a 10 MW, o bien que estén a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico.
-Instalaciones fotovoltaicas de superficie superior a 6 hectáreas ubicadas en suelo no urbanizable.


Actividades sometidas al régimen de comunicación:

-Instalaciones fotovoltaicas con una superficie inferior a 6 hectáreas y una potencia superior a 100 kW.



Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Más... (Referencia BOE-A-2010-563)



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