Declaración de impacto ambiental de actividades de producción de energía eólica y fotovoltaica:
Las actividades de producción de energía eólica y fotovoltaica sometidas a declaración de impacto ambiental se rigen por las determinaciones que se establecen en la regulación específica sobre el procedimiento y los órganos competentes. Las actividades de producción de energía eólica que no están sujetas a la declaración de impacto ambiental, quedan sujetas al informe de la Ponencia Ambiental que se determina en la regulación específica.
Actividades sometidas al régimen de licencia ambiental:
-Parques eólicos con un número de aerogeneradores superior a 5 o de potencia instalada superior a 10 MW, o bien que estén a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico.
-Instalaciones fotovoltaicas de superficie superior a 6 hectáreas ubicadas en suelo no urbanizable.
-Instalaciones fotovoltaicas de superficie superior a 6 hectáreas ubicadas en suelo no urbanizable.
Actividades sometidas al régimen de comunicación:
-Instalaciones fotovoltaicas con una superficie inferior a 6 hectáreas y una potencia superior a 100 kW.
Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Más... (Referencia BOE-A-2010-563)