21/1/10

Andalucía: Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética de 30 millones de euros

Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética

1. Se crea el Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética, al objeto de facilitar la financiación de las inversiones realizadas en esta materia.
2. El Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La composición, organización y gestión del Fondo será establecida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2010, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.



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