El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el régimen de retribución de la producción de electricidad de las tecnologías eólica y solar termoeléctrica.
La nueva normativa, que fue pactada con ambos sectores el pasado mes de julio, tiene como principal objetivos conseguir ahorros en beneficio de los consumidores y compatibilizar los objetivos de fomento de las energías renovables con los de limitación de los costes de producción de la electricidad para garantizar la sostenibilidad del sistema eléctrico.
La norma supone, asimismo, el refuerzo de la visibilidad y estabilidad de la regulación de estas tecnologías a futuro, y se garantizan las primas y tarifas actuales del Real Decreto 661/2007 a partir de 2013 para las instalaciones en operación y para las incluidas en el pre-registro.
ENERGÍA EÓLICA
Para las instalaciones de tecnología eólica acogidas al citado Real Decreto de 2007 y aquellas de potencia superior a 50 MW vinculadas a las de régimen especial, para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y el 31 de diciembre de 2012, se reducen las primas en un 35 por 100.
Desde el 1 de enero de 2013 estas instalaciones recuperarán los valores de las primas, ya que les serán de aplicación las primas fijadas en la Orden ministerial de 2009 por la que se revisan las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
ENERGÍA TERMOSOLAR
Se estipula la obligatoriedad de funcionamiento de las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica en la opción de tarifa regulada durante su primer año de funcionamiento, es decir, se las excluye de la opción de someterse al régimen de prima.
Asimismo, se ha acordado el retraso en la entrada en operación de las plantas termosolares con respecto a la fecha prevista en la ordenación de los proyectos presentados al pre-registro del Real Decreto-ley 6/2009, lo que provocará un ahorro para el sistema por diferimiento de coste que se estiman en lo siguiente:
Tanto para la producción de energía eólica, como para la termosolar, se limitan las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima o prima equivalente de las instalaciones, teniendo en cuenta las especificidades de las diferentes tecnologías y lo previsto en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 para el cálculo de las rentabilidades de las instalaciones.
Esta disposición no compromete la rentabilidad de las instalaciones existentes y se concibe como una medida racionalizadora del futuro desarrollo de estas tecnologías y también contribuirá a generar ahorros para el sistema eléctrico. Con la aplicación de un límite a las horas con derecho a primas se garantizará que la producción renovable por encima de lo esperada revierte en beneficio de los consumidores.
SISTEMA CANARIO
Dadas las características singulares del sistema eléctrico canario, se ha considerado oportuno establecer un objetivo de potencia de 600 MW para esta Comunidad Autónoma. El régimen económico aplicable será el de tarifa regulada.
Puesto que la energía eólica desplazará a otras energías convencionales, que en Canarias, por su situación, tienen un mayor coste, el ahorro global estimado en los Presupuestos Generales del Estado, que financian este capítulo, es de 31,2 millones de euros a corto plazo, que ascenderán a 89,6 millones de euros al finalizar.
6/12/10
NUEVA REGULACIÓN PARA LAS TECNOLOGÍAS EÓLICA Y SOLAR TERMOELÉCTRICA
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