10/2/11

Galicia: Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Uno. Se modifica el artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, que queda redactado como sigue:
«Artículo 25. Destino.
1. El Fondo de Compensación Ambiental estará afectado a la realización, en los términos previstos en los puntos siguientes, de gastos en los entes locales que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo.
No obstante, la ley anual de presupuestos podrá establecer criterios específicos de afectación del Fondo de Compensación Ambiental, siempre y cuando su aplicación no comprometa más del 50% de la dotación correspondiente a los recursos anuales y consista en su vinculación a la financiación de actuaciones comprendidas en aplicaciones presupuestarias que tengan entre sus finalidades la protección del medio y del entorno natural, su conservación, reposición y restauración, así como el fomento de la investigación dirigida a la mejora en la eficiencia del aprovechamiento de los recursos de las energías renovables.
2. Una vez aplicado lo dispuesto en el punto anterior, la mayor parte de la cuantía disponible del fondo para cada ejercicio, en el importe que se fije a través de la orden reguladora, se destinará a las entidades cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulte afectado por las correspondientes instalaciones de conexión para la realización de:
a) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y a la utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.
b) Actuaciones de impulso de la eficiencia y de utilización sostenible de las energías renovables.
3. Los costes elegibles a efectos de distribución del fondo son los siguientes:
a) Inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones.
b) Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
4. La cantidad asignada a cada proyecto se destinará en función del presupuesto de ejecución material presentado por la entidad local solicitante y no podrá superar el 100% de dicho presupuesto.
5. La distribución anual del fondo se regulará mediante orden dictada por la consellería competente en materia de régimen local, en la que también se establecerán los criterios de reparto, los entes locales beneficiarios y las actuaciones a las que se destinará la parte del fondo que no estuviese comprendida en el punto 2 de este artículo, que tendrán que estar dirigidas a la protección del medio ambiente, incluidas aquellas que tengan por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o riesgo.»


Dos. Se añade una nueva disposición adicional segunda en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional segunda. Creación de la Comisión de Seguimento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial asociados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula esta ley.
Con el fin de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial asociados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula esta ley, se crea una comisión de seguimiento y control, que garantizará la ejecución de las actuaciones por las que los proyectos eólicos fueron seleccionados.
La comisión de seguimiento y control estará integrada por seis miembros. Ejercerá la presidencia el representante de la dirección general con competencias en materia de energía, que nombrará a los cinco miembros restantes.
La concreción de los fines de la comisión, su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente mediante orden de la consellería con competencias en materia de energía.
La constitución y puesta en funcionamiento de esta comisión no supondrán incremento del gasto público.»

Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Más... (Referencia BOE-A-2011-2546)

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