25/2/11

Las empresa distribuidoras deben devolver los derechos de representación en mercado a las instalaciones de régimen especial en el periodo de pruebas

La CNE considera que, a las instalaciones de generación de energía eléctrica de régimen especial en periodo de pruebas, no puede serle de aplicación la Disposición Transitoria Sexta, en cuanto a la obligación de pago a la empresa distribuidora de los derechos de representación en mercado, puesto que en el periodo transitorio estas instalaciones no tienen opción de elegir la forma de venta de su energía ni tampoco a su representante.

Por tanto, las empresas distribuidoras que han cobrado por este concepto a las instalaciones de generación en periodo de pruebas, durante el periodo transitorio que va desde el 1 de julio de 2008 a 31 de octubre de 2009, deben devolver dichas cantidades, conforme a los importes declarados a la CNE.



Energía Solar OK