Instrucciones del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos del regimen especial
El marco económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, desarrolla los principios básicos recogidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, garantizando a los titulares de instalaciones en régimen especial una retribución razonable para sus inversiones y a los consumidores eléctricos una asignación también razonable de los costes imputables al Sistema Eléctrico, estableciéndose la venta en el mercado de las energías del régimen especial.
Además, en el artículo 30 de dicho Real Decreto, asigna a la Comisión Nacional de Energía (CNE), la función de realizar la liquidación y pago, directamente con los titulares de las instalaciones ó a través de sus representantes, de las cuantías correspondientes a, bien, a la diferencia entre la energía neta efectivamente producida valorada al precio de la tarifa regulada que le corresponda, y la liquidación efectuada por el Operador del Mercado y el Operador del Sistema, o bien, la cuantía correspondiente a las primas, además de los complementos que les sean de aplicación a las instalaciones de régimen especial afectadas. De acuerdo con la Disposición transitoria sexta del mismo Real Decreto, dicho artículo 30 será de aplicación cuando entre en vigor el comercializador de último recurso.
Adicionalmente, en la disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función séptima, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece que la Comisión Nacional de Energía podrá dictar las circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos y las órdenes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello. Estas circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, según el Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, se determina que la CNE desde el 1 de noviembre de 2009 liquidará las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos a las instalaciones afectadas por el régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo y en Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre y cualquier normativa que las sustituya, y se establece mediante la Circular 4/2009, de 9 de julio, los procedimientos habilitados para el correcto funcionamiento del Sistema de Liquidación de la CNE.
Por tanto, según el Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, se determina que la CNE desde el 1 de noviembre de 2009 liquidará las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos a las instalaciones afectadas por el régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo y en Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre y cualquier normativa que las sustituya, y se establece mediante la Circular 4/2009, de 9 de julio, los procedimientos habilitados para el correcto funcionamiento del Sistema de Liquidación de la CNE.