La Comisión Nacional de la Energía ha aprobado el envío de un informe de respuesta a la comunicación de UNESA, sobre la función del distribuidor de representación de último recurso del régimen especial, en el que se concluye que la función de representación de un distribuidor que pasa a representar a las instalaciones de régimen especial conectadas a las redes de un distribuidor de la disposición transitoria undécima de la Ley, que se acoge al régimen general de liquidación del Real Decreto 2017/1997, supone ejercer las siguientes actividades:
• La gestión de las ofertas en el mercado del régimen especial que vende su energía a tarifa, recibir los importes de las liquidaciones del mercado y pagar a los titulares de las instalaciones.
• Pago de las mencionadas instalaciones de régimen especial la diferencia entre el importe de la emergía valorado a la tarifa regulada y las liquidaciones del mercado y los ajustes del sistema.
• Cobro de un precio por los servicios de representación.
Posteriormente, al distribuidor que ejerce esta representación le será reconocida la citada diferencia dentro de las liquidaciones de la CNE.
Además, los distribuidores a los que se conectan las redes de los distribuidores de la disposición transitoria undécima de la Ley, pagarán los complementos que pudieran corresponder a dichas instalaciones y por analogía y unicidad del mecanismo de liquidación pagarán las primas los incentivos y los complementos a las instalaciones que opten por vender su energía en el mercado.