24/4/09

Memorando de Entendimiento entre España y la India sobre energías renovables


Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España y el Ministerio de Energías Nuevas y Renovables de la República de la India en el campo de las energías renovables.


El Ministerio de Energías Nuevas y Renovables y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en lo sucesivo denominados los “Signatarios” e, individualmente, el “Signatario”):

Reconociendo que la promoción y desarrollo de fuentes de energías nuevas y renovables forman parte de las estrategias más importantes de sus respectivas políticas energéticas;

Intentando establecer una fructífera cooperación entre sus respectivos países en el desarrollo y uso de energías nuevas y renovables y conocedores de su importancia para satisfacer las necesidades energéticas de sus respectivos países;

Considerando que ulteriores mejoras tecnológicas y la disponibilidad para la promoción de fuentes nuevas de energías renovables son cruciales en la promoción del desarrollo sostenible; y

Considerando el crucial papel de la regulación para garantizar el suministro a largo plazo de energías nuevas y renovables,

Han acordado lo siguiente:

SECCIÓN 1. Objetivo

El objetivo del presente Memorando de Entendimiento (MdE) es confirmar la firme voluntad de los Signatarios de colaborar en el sector de las energías nuevas y renovables. Esta cooperación se basará en los principios de igualdad y beneficio conjunto, tal como acuerdan mutuamente los Signatarios.

La cooperación contemplada en el presente MdE no excluirá otras actividades bilaterales o multilaterales de colaboración en el sector de las energías nuevas y renovables en las que pueda tomar parte cualquiera de los Signatarios.

SECCIÓN 2. Contenido

El contenido del presente MdE será el desarrollo conjunto de actividades encaminadas a la promoción de energías nuevas y renovables, con atención especial a las tecnologías y /o recursos basados en la energía eólica, solar, hidráulica y los biocombustibles, así como su promoción y uso.

SECCIÓN 3. Áreas de Cooperación

Las áreas de cooperación incluirán, entre otros:

La implementación de proyectos en energías nuevas y renovables viables en áreas aceptadas por ambos Signatarios.
El intercambio de conocimientos y la organización de seminarios, talleres de trabajo y otras reuniones sobre asuntos concretos y otras actividades similares en el sector de las energías nuevas y renovables.
El establecimiento de redes de información e intercambio de la misma.
El intercambio de experiencias en asuntos regulatorios, concretamente en el terreno de las tarifas “feed-in”.
Además, el MdE permitiría también invitar a participar a otros departamentos/organizaciones interesados en definir y emprender proyectos de investigación y desarrollo conjuntos en diversos ámbitos de las energías nuevas y renovables que hayan sido determinados de mutuo acuerdo.
Todas las actividades contempladas en el presente artículo se llevaran a cabo dentro del marco legal y regulatorio de los respectivos Signatarios. Todos los costes que se originen serán asumidos dentro de los presupuestos ordinarios de los respectivos Signatarios.

SECCIÓN 4. Comité de Trabajo Conjunto

Los Signatarios establecerán un Comité Conjunto de Trabajo compuesto de miembros nombrados por cada Signatario. El Comité Conjunto de Trabajo se reunirá periódicamente para revisar, supervisar y debatir los asuntos relacionados con las áreas de cooperación sujetas al presente MdE, de conformidad con lo acordado por los Signatarios.

SECCIÓN 5. Acuerdo de Ejecución

Ambos Signatarios formularán un acuerdo de ejecución para la aplicación de las disposiciones del artículo 3.

SECCIÓN 6. Derechos de propiedad intelectual

Los Signatarios garantizarán que cualquier derecho de propiedad intelectual que pueda derivarse de las actividades contempladas en el artículo 3 del presente MdE estará protegido de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor de los respectivos países.. Los programas o proyectos contemplados en este MdE incluirán disposiciones respecto a los derechos de propiedad intelectual que puedan originarse de programas o proyectos individuales. Ninguna información obtenida con sujeción al presente MdE podrá ponerse a disposición de ningún tercero ajeno al Memorando de Entendimiento sin el consentimiento del otro Signatario.

SECCIÓN 7. Resolución de controversias

Cualquier controversia que se origine sobre en la interpretación de este MdE será resuelta de modo amistoso por consulta y negociación entre los Signatarios

SECCIÓN 8. Enmiendas

El presente MdE puede ser enmendado, revisado o modificado por acuerdo mutuo de los Signatarios. En caso de enmienda, revisión ó modificación del presente acuerdo, la nueva situación se regulará de conformidad con las disposiciones específicas acordadas con anterioridad entre los Signatarios.

SECCIÓN 9. Aplicación, duración y conclusión

Este MdE se aplicará partir de la fecha de su firma, y seguirá aplicándose durante 5 años, siempre y cuando ninguna de los Signatarios decida su resolución.

Tal decisión se comunicará por escrito al otro Signatario con un mínimo de tres (3) meses de antelación. El MdE puede ser prorrogado a la fecha de su conclusión por mutuo acuerdo.

El presente Memorandum no es jurídicamente vinculante y no crea obligaciones ni derechos para los Signatarios en virtud del derecho internacional.

La resolución del presente MdE no afectará a la aplicación y duración de cualquier programa y proyecto ya iniciado en virtud del mismo.