26/11/09

Ordenación de los proyectos o instalaciones presentados al registro administrativo de preasignación de retribución

Sector energético
Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009, por el que se procede a la ordenación de los proyectos o instalaciones presentados al registro administrativo de preasignación de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica, previsto en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
PDF (BOE-A-2009-18772 - 9 págs. - 218 KB)

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 13 de noviembre de 2009, acuerda:
1. Proceder a la ordenación de los proyectos e instalaciones presentados al procedimiento de preasignación considerando, en primer lugar, aquellos cuya solicitud y aval fue presentado en los plazos previstos en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, y atendiendo a un criterio cronológico en función de la fecha en la que les fue otorgada la autorización administrativa.
2. Disponer la puesta en funcionamiento de las instalaciones en fases sucesivas de acuerdo con el siguiente ritmo acumulado de implantación:
i. Fase 1:
Tecnología solar termoeléctrica: 850 MW.
Tecnología eólica: 3.719 MW.
ii. Fase 2:
Tecnología solar termoeléctrica: 1.350 MW.
Tecnología eólica: 5.419 MW.
iii. Fase 3:
Tecnología solar termoeléctrica: 1.850 MW.
Tecnología eólica: Resto de potencia inscrita al amparo de lo previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 6/2009.
iv. Fase 4:
Tecnología solar termoeléctrica: Resto de potencia inscrita al amparo de lo previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 6/2009.
3. Fijar la fecha de autorización administrativa como criterio de priorización para el establecimiento del calendario de restricciones a la entrada en operación de las instalaciones inscritas en el Registro administrativo de preasignación de retribución.
4. Establecer restricciones anuales a la ejecución y entrada en operación de las instalaciones inscritas en el Registro administrativo de preasignación de retribución, de acuerdo con el calendario que se recoge a continuación.
Las instalaciones inscritas en el Registro administrativo de preasignación de retribución asociadas a cada una de las fases siguientes, no podrán comenzar el vertido de energía eléctrica a través de la red de la empresa distribuidora o de transporte, ya sea en régimen de explotación comercial o en pruebas, con anterioridad a la fecha indicada correspondiente:
Fase 2: 1 de enero de 2011.
Fase 3: 1 de enero de 2012.
Fase 4: 1 de enero de 2013.
cve: BOE-A-2009-18772

Dichas instalaciones deberán ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar la venta de energía con anterioridad a la fecha siguiente, dependiendo de la fase a la que haya sido asociada:
Fases 2 y 3: 1 de enero de 2013.
Fase 4: 1 de enero de 2014.


Energía Solar OK