La nueva normativa se aplicará en el interior de los edificios y locales climatizados destinados a usos administrativos, comerciales, culturales, de ocio, y en estaciones de transporte, con el fin de reducir su consumo de energía.
La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21º C, mientras que en los recintos refrigerados no será inferior a 26º C, con un mantenimiento en ambos casos de una humedad relativa comprendida entre el 30 por 100 y el 70 por 100.
Con el fin de ahorrar energía, se establece, además, que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas que impidan que éstas permanezcan abiertas permanentemente
A propuesta de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de la Vivienda, y con la finalidad de conseguir mayores ahorros energéticos en las grandes superficies y en los edificios públicos con afluencia habitual de un número elevado de personas, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica determinadas instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), cuyo objetivo principal es regular las condiciones de temperatura en dichos establecimientos.
Entre las modificaciones que se introducen destacan las siguientes:
1. Se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
a. Administrativo
b. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
c. Pública concurrencia:
Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares
Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas
Restauración: bares, restaurantes y cafeterías
Transporte de personas: estaciones y aeropuertos
2. Se establecen los siguientes valores límite de las temperaturas del aire para dichos edificios y locales:
a. La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21º C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional
b. La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26º C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional
c. Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 por 100 y el 70 por 100.
3. Se establece que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético.
Estrategia gubernamental de ahorro energético
El Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011, aprobado por el Consejo de Ministros del 1 de agosto de 2008, contiene 31 medidas que buscan un uso más racional de la energía, entre las que se encuentran las siguientes:
La obligación de limitar las temperaturas en el interior de los recintos de edificios y locales climatizados destinados a usos administrativos, comerciales, culturales, de ocio y en estaciones de transporte, con el fin de reducir su consumo de energía
La exhibición de la gama de temperaturas interiores registradas en los recintos de los edificios y locales que son frecuentados habitualmente por un número importante de personas o tienen una superficie superior a 1.000 m2
Regular el sistema de apertura de puertas de los edificios y locales climatizados, con el fin de impedir que estén abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de calefacción y refrigeración al exterior
La adopción de las medidas expuestas exige que se realice una modificación de determinados preceptos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), del 20 de julio de 2007 y, en concreto, de su Instrucción Técnica IT-3 dedicada al mantenimiento y uso de estas instalaciones, lo que se realiza mediante el Real Decreto aprobado hoy.