20/11/09

Régimen retributivo de la actividad fotovoltaica a partir de 2012

Consulta de un particular sobre la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1578/2008 (aprobado por el Consejo de Administración de 22 de octubre de 2009)




La disposición adicional quinta del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, establece que “Durante el año 2012, a la vista de la evolución tecnológica del sector y del mercado, y del funcionamiento del régimen retributivo, se podrá modificar la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica”.


Dado que el apartado 5 del artículo 11 prevé una duración máxima de 25 años para la
retribución económica asignada a una instalación inscrita bajo el ámbito de aplicación del
RD 1578/2008, esta Comisión considera que, a su juicio, la modificación del régimen
retributivo a la que se refiere la DA 5ª debería ser de aplicación para las nuevas
instalaciones que se inscriban a partir de dicho año 2012. Lo cual se señala sin perjuicio
de la competencia del Gobierno para determinar la aplicación de la disposición adicional
quinta del Real Decreto 1578/2008.
Esta regulación es coherente con la establecida en el artículo 44.3 del Real Decreto
661/2007, donde se prevé una revisión del régimen económico en el año 2010, que sería
aplicable a las instalaciones puestas en marcha a parir del 1 de enero de 2012.


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