3/11/09

El Tribunal Supremo declara nulo de pleno derecho el método de asignación de derechos de emision de CO2

El Alto Tribunal establece que el método de asignación de derechos de emisión de CO2 "provoca diferencias injustificadas entre instalaciones del sector eléctrico que falsean o amenazan con falsear la competencia, favoreciendo a operadoras competidores de la entidad demandante".
El Supremo estima así el recurso presentado por E.ON Distribución y E.ON Generación y declara "nulo de pleno derecho" el apartado 4.A.a del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007, aprobado por el Real Decreto 1866/2004 de 6 de septiembre de 2004, que estableció esta metodología.
En noviembre de 2004, las entonces Electra Viesgo Distribución y Viesgo Generación, actualmente propiedad e E.ON, presentaron este recurso por la asignación derechos de CO2 alegando que ésta generaba "diferencias injustificadas" entre las diferentes instalaciones eléctricas y "favorecía a determinadas empresas" falseando la competencia.
En junio de 2001, Endesa transmitió a la sociedad Viesgo Generación una serie de centrales de producción eléctrica, todas ellas térmicas de carbón, de las que en ese momento Endesa hacía un uso inferior al que tenían el resto de instalaciones con la misma tecnología, lo que implicaba unas menores emisiones de dióxido de carbono.
En enero de 2002, Endesa desinvirtió y traspasó estas instalaciones a Enel Viesgo, que invirtió en la mejora de las instalaciones e incrementó el rendimiento de las mismas.
La sentencia establece que E.ON ha demostrado que cuando adquirió las instalaciones eléctricas "se encontró con una asignación de derechos de emisión inferior a la que les hubiese correspondido de haberse mantenido a un ritmo normal de producción y, como consecuencia de ello, en una situación de desventaja competitiva respecto a la operadora que propició la situación".
En este sentido, el Supremo concluye que el Estado "no ha explicado la razón por la que, para el sector eléctrico, el periodo de referencia 2000-2002, tenido en cuenta para llevar a cabo la asignación de derechos, es siempre representativo de la productividad y de las consiguientes emisiones".
Por otra parte, la sentencia desestima la discriminación alegada por E.ON entre el sector eléctrico y el sector industrial en la asignación de emisiones, al considerar que ésta "no quiebra la invocación del principio de igualdad", ya que la discriminación "se produce entre instalaciones o centrales eléctricas".
El Tribunal de la Sección Quinta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estuvo presidido por Mariano de Oro-Pulido y López, y formado por los magistrados Pedro José Yagüe Gil, Jesús Ernesto Peces Morate, Rafael Fernández Valverde, Eduardo Calvo Rojas y María del Pilar Teso Gamella.
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