Se modifica el artículo 24 de la Ley 10/2004, de 8 de diciembre, de Suelo no Urbanizable, introduciendo un segundo párrafo en el apartado 2.a).1 de dicho artículo, con el siguiente texto:
«Tampoco estarán sometidas a declaración de interés comunitario ni a declaración o estimación de impacto ambiental, con independencia de la superficie de la parcela, las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica que se ubiquen en las cubiertas de las edificaciones legalmente emplazadas en suelo no urbanizable.»
Comunitat Valenciana (BOE de 31/01/2009)
Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Más...(Referencia 2009/01603)