Los promotores solares en el plazo de dos meses a contar desde el requerimiento, habrán de acreditar la tenencia de los equipos técnicos para producción de energía solar fotovoltaica. En caso contrario entrarán en el pull de la energía.
Con el fin de evitar fraudes en el cobro de dinero público, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio exigirá a los titulares de las instalaciones de energía fotovoltaica, para cobrar las correspondientes primas, la presentación de documentos que acrediten la tenencia de los equipos técnicos comprometidos en sus proyectos y necesarios para la producción de energía eléctrica.
Ayer, día 28 de enero de 2009, el Ministerio de Industria ha remitido a la CNE para su informe preceptivo, del Borrador de Real decreto que regulará la liquidación de la primas a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial.
El futuro Real Decreto será de aplicación a todas las instalaciones fotovoltaicas, tanto las acogidas al real decreto 661/2007 como a las del 1578/2008.
Según el citado Borrador de Real Decreto:
a.) El plazo para presentar esta justificación será de dos meses a contar desde el requerimiento.
b.) Los controles que ahora se proponen vienen exigidos por el elevado número de supuestos fraudes detectados.
c.) El pago de las primas continuará realizándose mientras se comprueba que las instalaciones disponen de los elementos necesarios para el funcionamiento.
d.) El pago sólo se suspenderá por la falta de acreditación en plazo de la disposición de dichos elementos, manteniéndose el derecho a la retribución a través del mercado.
¿Qué sucederá si el promotor no acredita en el citado plazo la disposición de dichos elementos?
Sucederán dos cosas:
1º) La Comisión Nacional de Energía suspenderá de forma autómático el pago de la prima equivalente, y
2º) El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio iniciará un procedimiento que cancelará la inscripción de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
La consecuencia de dicha cancelación será la no aplicación del régimen económico asociado a su condición de instalación acogida al régimen especial, y, en su caso la pérdida de la prioridad que le podría haber otorgado la inscripción definitiva al amparo de lo dispuesto en la actual regulación de las primas (Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre).
No obstante lo anterior, aquellas instalaciones que soliciten la renuncia a la inscripción definitiva del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, podrán participar en el procedimiento de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, en cuyo caso, la fecha que se le considerará a efectos de la ordenación cronológica será la fecha de la nueva inscripción definitiva.
Los efectos del Real Decreto en tramitación no tienen naturaleza punitiva, por lo que serán de aplicación sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en cada caso.
Origen de la medida
El plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas llevado a cabo por la CNE en los últimos meses ha puesto de manifiesto la existencia de frecuentes supuestos de instalaciones que han pretendido ser beneficiarias del régimen previsto en el Real Decreto 661/2007 y que, pese a que han obtenido el acta de puesta en marcha, no disponían antes del 30 de septiembre de 2008 del equipo necesario para producir la energía comprometida y, en consecuencia, disfrutar del especial régimen de primas.
La situación anterior hacía necesaria una norma que salvaguarde el sentido y finalidad de las ayudas, exigiendo la acreditación de la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica, que se realizará previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía.
Vía>>
30/1/09
Las instalaciones fotovoltaicas tendrán que acreditar tener en plazo las placas solares para cobrar las primas
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