31/1/09

Se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana

Uno. Creación del Fondo de Compensación.
1. Se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), destinado a aquellos municipios y mancomunidades de municipios, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él, que se nutrirá de los ingresos de las empresas adjudicatarias como contribución a las estrategias de actuación del Plan.
2. La gestión ordinaria de dicho Fondo será realizada por la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), de conformidad con las directrices establecidas en la correspondiente Orden de la Conselleria competente en materia de energía, a través de la cual se regularán las normas de aplicación del Fondo de Compensación.
3. Por Resolución del Presidente de la AVEN, se harán públicas las Convocatorias anuales del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.
Dos. Ingresos.
1. Anualmente, la empresa adjudicataria de cada zona realizará el ingreso correspondiente a la potencia total instalada en la zona a 31 de diciembre del año anterior.
2. Dicho ingreso, que tendrá lugar hasta el desmantelamiento de los parques eólicos, se calculará a razón de 2,5 /kW y año, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el sistema de actualización de tarifas y primas aplicables a instalaciones de energía eólica, establecido en la normativa que regule la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. La cantidad a ingresar será notificada por la AVEN a las diferentes empresas adjudicatarias con la debida antelación.
3. Las empresas adjudicatarias podrán anticipar las aportaciones capitalizando a 20 años hasta un 37% de las cantidades anuales a ingresar durante los mismos, quedando exentas del ingreso de la fracción capitalizada durante el periodo restante hasta el desmantelamiento efectivo de los parques eólicos. En todo caso, a las cantidades capitalizadas, la actualización de la cantidad que será de aplicación, corresponderá a la del sistema de actualización de tarifas y primas aplicables a instalaciones de energía eólica establecido en la normativa que regule la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial para el año inmediatamente anterior al inicio de la citada capitalización, considerando dicha variación constante, aplicable durante el periodo capitalizado.
Tres. Distribución del fondo.
El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona irá destinado a aquellos municipios y mancomunidades de municipios, incluidos en el ámbito de afección de dicha zona, para la realización de las actuaciones que se relacionan en el siguiente apartado.
Las cantidades obrantes en la cuenta y no comprometidas durante un ejercicio, pasarán a engrosar el montante del Fondo para el ejercicio siguiente.
Cuatro. Actuaciones susceptibles de apoyo.
1. El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:
Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios.
Proyectos de impulso de las energías renovables.
Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas.
2. Los costes elegibles que entran en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:
Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones.
Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
3. La cantidad asignada a cada proyecto se determinará en función del presupuesto de inversión presentado por la entidad solicitante, no pudiendo superar el 100% de dicho presupuesto.»

Comunitat Valenciana
Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Más...(Referencia 2009/01603)