El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación de 47 leyes estatales para su adaptación a lo dispuestos en la Directiva de Servicios.
La aprobación de esta "Ley Ómnibus" tiene por objetivo impulsar la creación de empresas, la competencia y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas en el sector servicios, que representa el 66 por 100 del PIB y del empleo en España.
El nuevo marco beneficia particularmente a la pequeña y mediana empresa y a los autónomos, para quienes los costes de inicio de actividad y las cargas administrativas que soportan son proporcionalmente mayores.
Como resultado de todo el proceso a nivel estatal, autonómico y local, se prevé la creación de entre 150.000 y 200.000 empleos y un incremento adicional del PIB alrededor del 1,2 por 100.
El Proyecto de Ley modifica 47 leyes estatales en las siguientes áreas: administración pública (3), consumo (1), servicios profesionales (3), empleo (4), servicios industriales y construcción (6), energía (3), transporte y comunicaciones (7), medioambiente y agricultura (13) y sanidad (3).
Los cambios se dirigen a mejorar la regulación para que sea más eficaz pero menos gravosa para ciudadanos y empresas. Fundamentalmente, se sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso en numerosas actividades por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración. De este modo se reducen las barreras y los costes de entrada a la actividad económica.
Por otro lado, se eliminan requisitos y otros obstáculos que restringen de forma innecesaria o desproporcionada la puesta en marcha de actividades e impiden o retrasan los nuevos proyectos emprendedores y la creación de empleo. En consecuencia, se reducen las barreras y los costes de entrada a la actividad económica.
Por ejemplo, se otorga validez en todo el territorio nacional a diversas autorizaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad (de modo que el prestador de servicios no tenga que obtener una nueva autorización en cada comunidad autónoma en la que quiere ejercer), se simplifican procedimientos administrativos (tramitación telemática, supresión de autorizaciones provisionales, unificación de trámites de apertura y funcionamiento), y se establece el silencio positivo como norma general.
Reforma de los Colegios Profesionales
En el Proyecto destaca la reforma de la Ley que regula los Colegios Profesionales. Este colectivo agrupa alrededor de un millón de profesionales, que suponen un 6,1 por 100 del empleo total y el 30 por 100 del empleo universitario. Las profesiones colegiadas suponen un 8,8 por 100 del PIB. Estas son algunas de las mejoras:
1.- Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado y se incremente su capacidad de elección.
2.- Se eliminan las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones. Esto permitirá aprovechar las sinergias que puede generar el ejercicio simultáneo de varias profesiones.
3.- El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.
4.- Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor, si bien se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.
5.- La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Los Colegios no podrán imponer a los profesionales la obligación de visar sus trabajos. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos.
6.- Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
7.- Se establece la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, lo que generará una mejor protección del consumidor ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales.
8.- Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, aligerando cargas administrativas y ahorrando costes de tiempo y dinero a los potenciales colegiados.
9.- Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los Colegios. Se prevé que publiquen una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles. Asimismo, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Otras mejoras de la Ley, por sectores
Industria: Se sustituyen las autorizaciones por declaraciones responsables en las actividades de instalación de gas, la instalación de calderas o de recipientes frigoríficos. Además se eliminan requisitos no justificados o desproporcionados, tales como exigir un local de 25 m2, especificar que determinados operadores deben estar contratados a jornada completa o exigencias de coste excesivo de contratación de seguros y que afectan fundamentalmente a las PYMEs.
Energía: Se sustituyen cuatro regímenes de autorización previa por comunicaciones de inicio de la actividad a la autoridad competente (comercializadores de energía eléctrica, operadores al por mayor de productos petrolíferos, comercializadores al por menor de GLP a granel, comercializadores de gas natural), se suprimen determinados registros de operadores que son sustituidos por listados publicados en Internet y se eliminan cinco requisitos de carácter discriminatorio.
Telecomunicaciones: Se sustituye la autorización para la prestación de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación por una declaración responsable.
Transporte Terrestre: Se eliminan dos regímenes de autorización (de estaciones y centros de transporte y para el arrendamiento de vehículos sin conductor), que se derogan y se introduce así un régimen de libre acceso y ejercicio a la actividad.
Sector ferroviario: Se elimina la autorización previa a las actividades auxiliares que no sean prestadas por ADIF como el acceso a la red de telecomunicación, el suministro de información complementaria y la inspección técnica del material rodante.
Sector postal: Se sustituye la autorización para la actividad de servicios postales fuera del Servicio Postal Universal por declaración responsable, y la inscripción en el registro pasa a realizarse de oficio y a renovarse automáticamente.
Medio ambiente y servicios de agricultura: Se eliminan ocho regímenes de autorización (cinco de los cuales se han sustituido por declaración responsable, uno por notificación y dos se han suprimido) y se eliminan diversos requisitos de carácter discriminatorio (reserva de la actividad a los españoles en materia de caza y pesca) y limitaciones territoriales.
Vivienda: Se sustituye la acreditación oficial (autorización previa) para entidades de control de calidad de la edificación por una comunicación de inicio de actividad y se sustituye la acreditación oficial por declaración responsable para laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación
Un proceso en varias fases
La estrategia adoptada por el Ejecutivo para el proceso de liberalización del sector servicios en España pasa por varias etapas. La primera estuvo centrada en la creación de un marco de referencia para regular el sector: la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o "Ley Paraguas", aprobada el pasado 27 de marzo y actualmente en trámite parlamentario.
Ese mismo día el Gobierno presentó en primera lectura el anteproyecto de "Ley Ómnibus", para su remisión a los órganos consultivos correspondientes. A continuación, se abrió un período de audiencia pública de la Ley, incluyendo una consulta específica a las Comunidades Autónomas, durante la cual se recabaron numerosas observaciones y comentarios que han permitido mejorar el texto que hoy se aprueba.
La aprobación de ambos proyectos legislativos irá seguida por la adecuación de un elevado número de Reales Decretos y Órdenes Ministeriales para culminar el proceso de transposición de la Directiva de Servicios desde el punto de vista de la Administración General del Estado antes del 28 de diciembre de 2009.
Por ello, el Ministerio de Economía ha elevado hoy también al Consejo de Ministros un Acuerdo con el desglose concreto de los Reales Decretos que deben ser modificados por cada ministerio.
Esta completa revisión de la normativa estatal en relación con las actividades de servicios supone la reforma de, al menos, 116 normas reglamentarias.
(Presentacion Reforma Sector Servicios)
12/6/09
Proyecto de Ley Omnibus de modificación de 47 leyes estatales para la adaptación a la Directiva de Servicios
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