A la luz de la normativa vigente en relación con la ampliación y régimen retributivo de las instalaciones fotovoltaicas, la Comisión estima que con respecto a la pregunta de si se aplicará la retribución que actualmente tienen concedida la instalación cuando se inscriba definitivamente con la potencia total de 20kW, hay que afirmar que la retribución será la establecida en el RD 661/2007, para los primeros 15 kW y la fase de ampliación de 5 kW se regirá por el Real Decreto 1578/2008.
13/5/09
Ampliación de Instalación solar fotovoltaica
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