21/5/09

Cataluña: Exclusión de la energía eólica y fotovoltaica de la Ley 3/2008 de la Intervención Integral de la Administración Ambiental

Evaluación ambiental de las actividades de producción de energía eólica y de las instalaciones de energía solar fotovoltaica.
1. Las actividades de producción de energía eólica y las instalaciones de energía solar fotovoltaica no están sujetas a los regímenes de intervención administrativa de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, y deben autorizarse mediante el procedimiento administrativo que se determine específicamente por reglamento y que debe unificar la actuación administrativa en materia energética, ambiental y urbanística.
2. La evaluación ambiental de las actividades de producción de energía eólica y de las instalaciones de energía solar fotovoltaica debe llevarse a cabo según el procedimiento de autorización administrativa, de acuerdo con la normativa vigente.

Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE de 21/05/2009 - Sección I)
Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
Más...(Referencia 2009/08411)