13/5/09

INFORME - PROPUESTA DE REAL DECRETO DE ACCESO Y CONEXION A LA RED ELECTRICA DE INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE REGIMEN ESPECIAL

Este informe además de establecer el procedimiento de acceso y conexión de nuevas instalaciones de régimen especial, también determina la normativa de seguridad y la calidad en la conexión. El ámbito de aplicación afecta a las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia eléctrica instalada inferior o igual a 50 MW reguladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, así como a las
instalaciones incluidas en su artículo 45 y en sus Disposiciones transitorias primera y segunda. De la misma forma, se incluyen en el ámbito de aplicación de este Real Decreto a las instalaciones reguladas mediante el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.
La CNE considera que la nueva regulación del acceso y la conexión para las nuevas instalaciones de régimen especial a la red deberá contemplar los siguientes criterios:
1.- Libre instalación y libre competencia para la actividad de producción,
2.- La planificación vinculante del transporte, indicativa para la generación y los planes de desarrollo de la distribución,
3.- Las tarifas y primas son instrumentos para alcanzar los objetivos de planificación,
4.- Libre acceso de terceros a las redes de transporte y distribución deberá compatibilizarse con el mantenimiento de la seguridad del sistema y la consecución de los objetivos de planificación,
5.- Aplicación de la nueva herramienta contemplada en la Ley para que el operador del sistema pueda mantener
la seguridad y,
6.- Cumplimiento de los planes de desarrollo de las redes de transporte y distribución.
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