Aquellos consumos no considerados como propios, deben calificarse como un consumo normal, y por tanto debe formalizarse un contrato de acceso, para los suministros correspondientes, a los que se aplicarán las tarifas de acceso o integrales que se encuentren en el momento vigente.
http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne54_09.pdf
13/5/09
Consumos auxiliares de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial
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