13/5/09

Consumos auxiliares de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial


Aquellos consumos no considerados como propios, deben calificarse como un consumo normal, y por tanto debe formalizarse un contrato de acceso, para los suministros correspondientes, a los que se aplicarán las tarifas de acceso o integrales que se encuentren en el momento vigente.

http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne54_09.pdf