27/5/09

Informe CNE: avales para las instalaciones fotovoltaicas

La Corrección de errores de 17 de octubre de 2008, modificó el Real Decreto 1578/2008,
de 26 de septiembre en su artículo 9.1, relativo a los avales, incluyendo la mención de las
instalaciones tipo II en dicho artículo, ya que éstas no habían sido nombradas en la
redacción original del Real Decreto. El artículo, una vez corregido, queda redactado de la
siguiente manera:
“En el caso en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 bis del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, una instalación estuviera exenta de la presentación del
aval para el acceso a la red de distribución, o en cualquier otro caso en el que no existiera
un depósito de un aval equivalente al menos a un importe equivalente a 500 eur/kW de
potencia, deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía
de 50 eur/kW o 500 eur/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1,
o I.2 y II respectivamente.”.
De la lectura del artículo puede concluirse entonces que:
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􀂃 Las instalaciones tipo I.1 corresponden a una parte de las instalaciones Tipo I
(definidas en el artículo 3 del Real Decreto 1578/2008 como “Tipo I. aquellas que
estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de
materiales resistentes, dedicadas a uso residencial, de servicios, comercial o
industrial, incluidas las de carácter agropecuario. O bien, instalaciones que estén
ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta
de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno
de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia
catastral urbana”). En concreto, se define el tipo I.1: Aquellas con potencia inferior
o igual a 20 kW. Estas instalaciones, de acuerdo con el mencionado artículo 9
depositarán un aval de 50 eur/kW.
􀂃 Tipo I.2 (tipo I pero con potencia superior a 20 kW): Tendrán que depositar un aval
de 500 eur/kW.
􀂃 Instalaciones tipo II (Resto de instalaciones): Tendrán que depositar un aval de 500
eur/kW.
Adicionalmente, se especifican las cuantías de estos avales en un considerando de la
Resolución de 18 de febrero de 2009, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se inscriben en el Registro de preasignación de retribución, asociadas a
la convocatoria del primer trimestre de 2009, los proyectos incluidos en los cupos
correspondientes, y se publica el resultado del procedimiento de preasignación de
retribución de dicha convocatoria y se comunica el inicio del cómputo del plazo para el
cierre del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente convocatoria. La resolución
señala, en relación con los avales, que:
“La cuantía del aval necesario para participar en el procedimiento de preasignación es de
50 eur/kW de potencia para los proyectos o instalaciones del tipo I.1 y de 500 eur/kW para
los del tipo I.2 y II.”
Vista la redacción del artículo 9.1 del Real Decreto 1578/2008 y de la Resolución
mencionada, queda claro que la interpretación de ambas normas es idéntica y por tanto,
también el criterio de aplicación con respecto a la cuantía de los avales: De 50 eur/kW a
las instalaciones tipo I.1 y de 500 eur/kW a las instalaciones del tipo I.2 y II.
7 de mayo de 2009
De esta forma, y en contra de lo que afirma LA EMPRESA (que señalaba que “en nuestra
opinión lo que hacía [el Real Decreto 1578/2008] era establecer la obligación de avalar
por una cuantía de 50 eur/kW para las tipo I.1 y I.2 y 500 eur/kW para las de tipo II”) no se
ha producido ningún cambio en la normativa.

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