10/4/08

Comentario jurídico sobre la problemática del aval en el régimen especial de producción eléctrica fotovoltaica (RD 661/2007)

Por D. Jochen Beckmann. Abogado. Rechtsanwalt; y D. Asaf Grauer. Iuris Doctor candidate. Abogado. Voelker & Partner, Barcelona





La inclusión en el régimen especial de producción eléctrica se vehicula a través del instituto de la autorización (art. 4.2): si se cumplen los requisitos técnicos de potencia, y de generación a través de las fuentes renovables que se especifican en el cuerpo del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE n.º 126, de 26-5-07), se es elegible para ser declarado productor en régimen especial, con las beneficiosas consecuencias en el orden económico que ello atraiga ulteriormente........