Son objeto de subvención las ayudas siguientes:
-Solar térmica de baja temperatura.
-Biomasa térmica.
-Instalaciones híbridas biomasa + solar térmica.
-Solar fotovoltaica aislada. Mixta eólica-fotovoltaica.
-Surtidores para biocarburantes
-Solar térmica de baja temperatura.
-Biomasa térmica.
-Instalaciones híbridas biomasa + solar térmica.
-Solar fotovoltaica aislada. Mixta eólica-fotovoltaica.
-Surtidores para biocarburantes
La concesión de las subvenciones, de un importe máximo de 40.000 euros por proyecto, se realizará, previa instrucción por parte de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, mediante Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de este tipo de ayudas será de 6 meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
Particulares, empresas, corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro o comunidades de propietarios interesadas, podrán entregar sus solicitudes hasta el 14 de abril de 2009
DOCUMENTOS ASOCIADOS:
ORDEN de 10 de marzo de 2009 por la que se convoca la concesión de ayudas para el aprovechamiento de energías renovables
DECRETO 263/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para la promoción de las energías renovables en Extremadura
Modelo de Solicitud. Orden de 10 de marzo de 2009
Solicitud de liquidación. Orden de 10 de marzo de 2009
Declaraciones Responsables. Orden de 10 de marzo de 2009
Alta de Terceros