15/3/09

Ayudas de la Junta de Extremadura para el aprovechamiento de la energía solar y renovables


Son objeto de subvención las ayudas siguientes:
-Solar térmica de baja temperatura.
-Biomasa térmica.
-Instalaciones híbridas biomasa + solar térmica.
-Solar fotovoltaica aislada. Mixta eólica-fotovoltaica.
-Surtidores para biocarburantes


La concesión de las subvenciones, de un importe máximo de 40.000 euros por proyecto, se realizará, previa instrucción por parte de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, mediante Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.


El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de este tipo de ayudas será de 6 meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.


Particulares, empresas, corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro o comunidades de propietarios interesadas, podrán entregar sus solicitudes hasta el 14 de abril de 2009