24/3/09

Posición sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad

Se establece la posibilidad de que todo Estado miembro podrá imponer al gestor de la red de transporte la obligación de que, en la ordenación del funcionamiento de las instalaciones generadoras, dé preferencia a las instalaciones de producción que utilicen fuentes de energía renovables o residuos o que utilicen un procedimiento de producción combinada de calor y electricidad.


Posición Común (CE) no 8/2009, de 9 de enero de 2009, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE
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