2/7/08

Madrid: Regulación de la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y se convocan para el ejercicio 2008

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, con el siguiente orden de prelación:
— Grupo 1:
l Solar térmica de baja temperatura.
l Solar fotovoltaica aislada.
l Instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas aisladas, en las que la aportación fotovoltaica sea, al menos, del 50 por 100 de la potencia eólica, y con potencia del aerogenerador de hasta 5 kW.
l Biomasa térmica.
l Instalaciones híbridas biomasa-solar térmica.
l Pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, de potencia inferior a 350 kW.
l Equipos de tratamiento en campo de biomasa, excluyendo las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no sean la producción de biomasa con aplicaciones energéticas.
— Grupo 2: Resto de actuaciones subvencionables.


Cuantía de las ayudas
1.Para Ayuntamientos en los que la población empadronada sea inferior a 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención será del 50 por 100 de la inversión subvencionable. Los datos de población se obtendrán del banco de datos municipal existente en el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, en su última actualización.
2.  Para los demás beneficiarios la cuantía de las subvenciones será la siguiente:
A) Energías renovables:
a) Solar térmica:
— Aplicaciones de refrigeración: 300 euros/m2 de superficie útil de captación.
— Resto de aplicaciones: 200 euros/m2 de superficie útil de captación.
b) Solar fotovoltaica:
— Sistemas conectados a red: 1,5 euros/Wp.
— Sistemas aislados con acumulación: 3 euros/Wp.
— Sistemas aislados sin acumulación: 2,5 euros/Wp.
c) Eólica: 30 por 100 de la inversión subvencionable.
d) Aprovechamiento de la biomasa y residuos: 30 por 100 de la inversión subvencionable.
e) Hidráulica: 30 por 100 de la inversión subvencionable.
f) Geotérmica: 30 por 100 de la inversión subvencionable.
g) Instalaciones mixtas: Se aplicará a cada parte la cuantía que corresponda de las señaladas anteriormente.
B) Proyectos de investigación, desarrollo y demostración: 40 por 100 de la inversión subvencionable.
3.  Con carácter general, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 70 por 100 de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 300.000 euros por beneficiario con carácter general y de 200.000 euros por beneficiario cuando se trate de una persona física. En caso de que un mismo titular sea beneficiario de subvención para más de un proyecto al amparo de la presente Orden, estos límites se aplicarán al conjunto de proyectos subvencionados, no a cada uno de ellos.
4.En el caso de empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, además, la subvención no podrá superar el límite de 200.000 euros por beneficiario, salvo que se trate de una empresa que opere en el sector transporte por carretera, en cuyo caso el límite será de 100.000 euros por beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de “mínimis”, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “mínimis”.
5.La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anualización, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable. En cualquier caso, debe haberse cumplido el objeto de la subvención.




Consejería de Economía y Consumo
2644
ORDEN 2389/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y se convocan para el ejercicio 2008. Ver en HTML > Descargar páginas en formato PDF: 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66