24/7/08

Murcia: modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia


En la sociedad murciana se ha incrementado de forma significativa la preocupación por compatibilizar el progreso económico con el medio ambiente para que tenga lugar un desarrollo sostenible de la Región, hasta el punto de que desde diferentes sectores económicos y sociales se viene demandando a los poderes públicos la adopción de medidas que permitan la realización inmediata de aquellas iniciativas industriales y energéticas que sean respetuosas con la conservación de los recursos naturales o que favorezcan la reducción de la contaminación sin que las mismas se vean retrasadas por trámites administrativos innecesarios o redundantes. En este sentido, la implantación de instalaciones de energía renovable y, en concreto, de energía solar térmica o fotovoltaica, se ve condicionada, cuando la planta ocupa una superficie superior a cinco mil metros cuadrados, por la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto medioambiental en virtud de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2.6 del anexo I (LRM 1995, 78) de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, con la complejidad y duración que conlleva. Lo mismo ocurre con las instalaciones de energía eólica que ocupen idéntica superficie de terreno.

Esta exigencia legal puede encontrar fundamento cuando la instalación se realice en espacios naturales protegidos o afecte directa o indirectamente a espacios integrantes de la Red Natura 2000, pero parece excesiva en otros supuestos, máxime cuando, precisamente, lo que se pretende es combatir la contaminación y el agotamiento de los recursos naturales que tienen lugar con la utilización de las fuentes de energía no renovables, especialmente del carbón y de los derivados del petróleo. Por ello es preciso introducir cambios en la legislación para restringir el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental a aquellas instalaciones cuyas dimensiones o volumen de producción así lo requieran, como las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar con potencia térmica superior a 20 Mw o con una superficie ocupada superior a 100 ha y los parques eólicos que tengan veinticinco o más aerogeneradores o que se encuentren a menos de dos kilómetros.

Los demás proyectos deberán ser informados desde el punto de vista ambiental con carácter previo a su autorización, sometiéndose a un procedimiento distinto como es el de calificación ambiental que se resuelve por los propios ayuntamientos que han de otorgar las licencias o, en el supuesto de que no hayan asumido la competencia o no les haya sido delegada, por la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.

El carácter urgente de la modificación viene, además, motivado por la reciente publicación en el BOE de la Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de la Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que establece la duración de la tarifa especial para la energía fotovoltaica. Así, de acuerdo con la misma, el 29 de septiembre de 2008 finaliza el plazo para inscribir instalaciones de energía solar fotovoltaica que disfruten de la tarifa con la prima especial prevista en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo (RCL 2007, 1007, 1450), que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.


Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
LEY 13/2007, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del medio ambiente de la Región de Murcia, y de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, para la adopción de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Más...(Referencia 2008/12589)