15/2/09

Canarias: los vehículos híbridos elécricos tributarán al tipo reducido del Impuesto General Indirecto Canario.

Tributación de vehículos híbridos eléctricos.–Durante el año 2009 exclusivamente la importación y entrega de vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan de 120 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido y los vehículos eléctricos, excepto los de uso deportivo o de recreo y los vehículos que marchan por raíles instalados en la vía, tributarán al tipo reducido del Impuesto General Indirecto Canario.

A los efectos de la presente disposición, se entenderá por:

Vehículo híbrido eléctrico el que combine como fuente de energía un motor de combustión interna de alta eficiencia y un motor eléctrico, llegando, en determinadas ocasiones, a funcionar sólo con el motor eléctrico, que utiliza como fuente de alimentación volantes de inercia, ultracondensadores o baterías eléctricas.

Vehículo eléctrico el que tenga un sistema de propulsión exclusivamente eléctrico.