30/10/08

Ayudas del Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética para 2008

Actuaciones y gastos subvencionables

1.Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

A) Auditorías energéticas en sectores industriales.

Podrán acceder a estas ayudas las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía.

B) Sustitución de equipos e instalaciones industriales.

Podrán obtener estas ayudas las empresas industriales que no tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, considerándose como tales aquellas que cumplan los requisitos recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), y que realicen inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

Se considerarán costes elegibles las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento, los proyectos de ingeniería asociada, la obra civil de implantación de dichos equipos y el montaje y puesta en marcha.

C) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada: propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, empresas de servicios energéticos, etcétera.

Únicamente se subvencionarán actuaciones de empresas de servicios energéticos cuando el contrato suscrito entre estas y el titular del edificio establezca que la retribución percibida por las mismas irá en función de la energía consumida por dicho titular, garantizando, en su caso, el cumplimiento de los requisitos de rendimiento exigidos por este. Dicho contrato deberá asegurar que no se repercutirá sobre el titular del edificio el coste de las inversiones efectuadas en la instalación y que la titularidad de esta revertirá, en todo caso, al mencionado titular del edificio al finalizar el contrato de servicios suscrito entre ambos. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el punto 4 del artículo 5 de la presente Orden, el citado contrato de servicios energéticos deberá tener una vigencia igual o superior a cinco años.

Se consideran actuaciones elegibles las reformas de instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes. También se incluirán las nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso, las ayudas económicas de esta medida no serán sumables a las de la medida de desarrollo de plantas de cogeneración en sectores no industriales.

Se excluyen las actuaciones de transformación de instalaciones térmicas para utilización de biomasa o residuos, así como la parte correspondiente a instalación de captadores solares térmicos cuando la reforma de las instalaciones térmicas se complete con estos.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual de, al menos, un 20 por 100 del consumo de energía convencional mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación que se rehabilite son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Se incluirán como costes elegibles la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y la obra civil necesaria.

Las ayudas que se concedan para la transformación de salas de calderas de carbón para la utilización de otro combustible serán incompatibles con otras ayudas específicas que establezca la Comunidad de Madrid, directamente o a través de algún organismo en el que participe, para estas actuaciones.

D) Instalaciones de intercambio geotérmico.

Producción de energía térmica, calor y/o frío, para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sea en circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

E) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes.

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada: Propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos, etcétera.

Únicamente se subvencionarán actuaciones de empresas de servicios energéticos cuando el contrato suscrito entre estas y el titular del edificio establezca que la retribución percibida por las mismas irá en función de la energía consumida por dicho titular, garantizando, en su caso, el cumplimiento de los requisitos de rendimiento exigidos por este. Dicho contrato deberá asegurar que no se repercutirá sobre el titular del edificio el coste de las inversiones efectuadas en la instalación y que la titularidad de esta revertirá, en todo caso, al mencionado titular del edificio al finalizar el contrato de servicios suscrito entre ambos. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el punto 4 del artículo 5 de la presente Orden, el citado contrato de servicios energéticos deberá tener una vigencia igual o superior a cinco años.

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de, al menos, un 25 por 100 del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

Se considerará como coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y obra civil necesarios para realizar esta medida.

F) Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes.

Podrán solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior.

Se incluyen en esta medida las actuaciones que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente, así como la sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos.

Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

G) Estudios, análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes.

Podrán solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior.

H) Estudios de viabilidad para cogeneraciones.

Podrán acceder a estas ayudas las empresas del sector industrial, las del sector servicios cuando tengan un consumo anual de energía primaria superior a 3.000 tep, y de tratamiento de residuos industriales, que vayan a realizar un estudio de viabilidad de planta de cogeneración.

Se incluyen en esta medida los Estudios de Viabilidad dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos, a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado. El estudio se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.

I) Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas industriales o de sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración, independientemente de su tamaño.

Estas auditorías tienen el objetivo de mejorar la eficiencia energética en estas plantas y rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores.

J) Plantas de cogeneración de alta eficiencia en los sectores no industriales.

Se considerarán costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de alta eficiencia independientemente de su potencia, así como, en microcogeneraciones de hasta 500 kW que utilicen como combustible gas natural o gasóleo, en los sectores no industriales (terciario, servicios y agropecuario, excepto purines), incluyendo en su caso los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada, con un máximo del 10 por 100, y la realización de proyectos de ingeniería.

K) Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.

Se considerarán costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia eléctrica no superior a 150 kW que utilicen cualquier tipo de combustible, incluyendo el biogás, pudiéndose también considerar, en su caso, los sistemas de frío. Se contempla cualquier sector de actividad, tanto industrial como no industrial, susceptible de utilizar de sistemas de cogeneración. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada, con un máximo del 10 por 100, y la realización de proyectos de ingeniería. Estas ayudas son incompatibles con las establecidas en el apartado anterior.


Consejería de Economía y Hacienda
4002
ORDEN de 16 de octubre de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2008.Ver en HTML > Ver pdf (754 Kbs) >