12/6/08

Creación de la Empresa Común FCH


Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno» con sede en Bruselas.
Empresa común FCH



Tareas y actividades principales
Las principales tareas y actividades de la Empresa Común FCH serán:
a) garantizar la creación y la gestión sostenible de la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e
hidrógeno;
b) alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector, a los inversores
públicos y privados, a las autoridades responsables de la política y a otras partes interesadas, para comprometerse en
un programa a largo plazo;
c) impulsar otras inversiones industriales de IDT nacionales y regionales;
d) integrar la IDT y centrarse en el logro de la sostenibilidad a largo plazo y en objetivos de competitividad industrial,
tanto en materia de costes como de eficacia y durabilidad y superar determinadas dificultades tecnológicas fundamentales;
e) estimular la innovación y la aparición de nuevas cadenas de valor en las que estén presentes las PYME;
f) facilitar la interacción entre el sector industrial, las universidades y los institutos de investigación en, por ejemplo, el
campo de la investigación básica;
g) promover la participación de las PYME en sus actividades de conformidad con los objetivos del séptimo programa
marco;
h) fomentar la participación de instituciones de todos los Estados miembros y países asociados;
i) llevar a cabo una investigación de concepción amplia, tanto tecnológica como económica y social, destinada a evaluar
y analizar el progreso tecnológico y las barreras de tipo no técnico que se oponen al acceso al mercado;
j) llevar a cabo una investigación que respalde el desarrollo de normativas y reglamentaciones nuevas y revise las
existentes con el fin de eliminar las barreras artificiales opuestas al acceso al mercado, que respalden el intercambio, la
interoperabilidad, el comercio transfronterizo de hidrógeno y los mercados de exportación, garantizando a la vez la
seguridad de funcionamiento y el fomento de la innovación;
k) realizar actividades de comunicación y difusión y suministrar información fiable que aumente la sensibilización del
público así como su receptividad acerca de la seguridad del hidrógeno y los beneficios que aportan las nuevas
tecnologías desde el punto de vista del medio ambiente, la seguridad de abastecimiento, los costes de la energía y
el empleo;
l) establecer y ejecutar un plan plurianual de aplicación;
m) comprometer financiación comunitaria y movilizar recursos de los sectores privado o público al objeto de llevar a la
práctica las actividades de IDT;
n) garantizar el funcionamiento correcto de las actividades de IDT y la gestión financiera adecuada de los recursos;
o) comunicar y difundir información sobre los proyectos, incluido el nombre de los participantes, los resultados de las
actividades de IDT y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común FCH;
p) notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común FCH las
posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular mediante el Instrumento deFinanciación del Riesgo Compartido creado en el contexto del séptimo programa marco;
q) garantizar un alto nivel de transparencia y unas condiciones equitativas de competencia y acceso a todos los
aspirantes a las actividades de IDT de la Empresa Común FCH, tanto si son miembros de la Agrupación deInvestigadores o de la Agrupación Industrial como si no (especialmente tratándose de PYME);
r) seguir de cerca la evolución a nivel internacional de este ámbito y, cuando proceda, emprender actividades de
cooperación internacional;
s) desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con el programa marco de investigación y otras
actividades, organismos e interesados europeos, nacionales y transnacionales;
t) supervisar los avances hacia los objetivos de la Empresa Común FCH;
u) llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos mencionados en el artículo 2 del presente
Reglamento.